Portada de “La Nación”
del 2 de diciembre de 2001
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Prohibiciones
para el público:
- Restricción, a nivel nacional, de la disposición de efectivo. (O sea, indisponibilidad de depósitos bancarios).
- Prohibición de realizar transferencias al exterior.
Objetivo: Evitar el colapso de los bancos como consecuencia de la continua fuga de depósitos.
Resultado: No hubo devaluación ni confiscación.
Duración: 1 año. (Desde el 3 de diciembre de 2001 al 2 de
diciembre de 2002).
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Decreto N° 1570/2001. Reglas a las que
ajustarán sus operatorias las entidades sujetas a la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.
Establécense restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo
y las transferencias al exterior. Prohíbese la exportación de billetes y
monedas extranjeras. Vigencia.
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
……
Art. 2º —
Prohíbense las siguientes operaciones:
a)
Los retiros en efectivo que superen los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) o
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 250) por semana, por parte
del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del
total de sus cuentas en cada entidad financiera.
b)
Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a
operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen
en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país,
o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en
este último caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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