martes, 15 de mayo de 2012

Corralito argentino

Portada de “La Nación” del 2 de diciembre de 2001

Prohibiciones para el público: 
  • Restricción, a nivel nacional, de la disposición de efectivo. (O sea, indisponibilidad de depósitos bancarios).  
  • Prohibición de realizar transferencias al exterior.

Objetivo: Evitar el colapso de los bancos como consecuencia de la continua fuga de depósitos.

Resultado: No hubo devaluación ni confiscación.

Duración: 1 año. (Desde el 3 de diciembre de 2001 al 2 de diciembre de 2002).

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Decreto N° 1570/2001. Reglas a las que ajustarán sus operatorias las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. Establécense restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo y las transferencias al exterior. Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras. Vigencia.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:
……

Art. 2º — Prohíbense las siguientes operaciones:

a) Los retiros en efectivo que superen los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) o DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 250) por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera.

b) Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

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