martes, 15 de mayo de 2012

Corralón argentino

Domingo Felipe Cavallo, exMinistro de Economía de Argentina, en 1991 (Ley de Convertibilidad) y en 2011 (9 años después del Corralón).

(Continuación y profundización del Corralito argentino)
  • Derogación de la convertibilidad (o sea, del libre cambio del peso argentino por divisas extranjeras). (Se establece un sistema que determina la relación de cambio entre el peso argentino y las divisas extranjeras). 
  • Consiguiente devaluación del peso argentino (tras 10 años de paridad con el dólar). (El dólar abruptamente cuadruplicó su valor en pesos argentinos). 
  • Paso de todos los depósitos y deudas en divisas extranjeras a pesos argentinos. (Pesificación asimétrica: los depósitos en divisas extranjeras se pesifican a razón de 1,40 pesos por 1 dólar estadounidense y las deudas en divisas extranjeras se pesifican a razón de 1 peso por 1 dólar estadounidense). (Continua la indisponibilidad de los depósitos que se reprograman (en cantidades y plazos)).

Objetivo: Sacar a Argentina del default económico en el que se encontraba.

Resultado: Hubo devaluación de la moneda y hubo confiscación de los depósitos bancarios en divisas extranjeras (principalmente, dólares) (pues se pesificaron). (Los argentinos ahorraban principalmente en dólares, no en pesos).

Duración: 1 año y 3 meses. (Desde el 6 de enero de 2002 al 28 de marzo de 2003).

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Ley 25.561 - Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaciones vinculadas al sistema financiero. Obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público. Obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero. Canje de títulos. Protección de usuarios y consumidores. Disposiciones complementarias y transitorias.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO

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ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia pública definidas en el artículo 1°, para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias.

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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto N° 214/2002. Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionadas con el Decreto N° 1570/2001, la Ley 25.561, el Decreto N° 71/2002 y el presente Decreto. Modifícase la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS.

Art. 2° — Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.

Art. 3° — Todas las deudas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.

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