Domingo
Felipe Cavallo, exMinistro de Economía de Argentina, en 1991 (Ley de
Convertibilidad) y en 2011 (9 años después del Corralón).
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(Continuación y profundización del Corralito
argentino)
- Derogación de la convertibilidad (o sea, del libre cambio del peso argentino por divisas extranjeras). (Se establece un sistema que determina la relación de cambio entre el peso argentino y las divisas extranjeras).
- Consiguiente devaluación del peso argentino (tras 10 años de paridad con el dólar). (El dólar abruptamente cuadruplicó su valor en pesos argentinos).
- Paso de todos los depósitos y deudas en divisas extranjeras a pesos argentinos. (Pesificación asimétrica: los depósitos en divisas extranjeras se pesifican a razón de 1,40 pesos por 1 dólar estadounidense y las deudas en divisas extranjeras se pesifican a razón de 1 peso por 1 dólar estadounidense). (Continua la indisponibilidad de los depósitos que se reprograman (en cantidades y plazos)).
Objetivo: Sacar a Argentina del default económico en
el que se encontraba.
Resultado:
Hubo devaluación de la moneda y hubo confiscación de los depósitos bancarios en
divisas extranjeras (principalmente, dólares) (pues se pesificaron). (Los argentinos
ahorraban principalmente en dólares, no en pesos).
Duración: 1 año y 3 meses. (Desde
el 6 de enero de 2002 al 28 de marzo de 2003).
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Ley 25.561
- Declárase
la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera
y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad.
Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente
ley. Obligaciones vinculadas al sistema financiero. Obligaciones originadas en
los contratos de la administración regidos por normas de derecho público.
Obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al
sistema financiero. Canje de títulos. Protección de usuarios y consumidores.
Disposiciones complementarias y transitorias.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA Y DE REFORMA DEL
REGIMEN CAMBIARIO
.....
ARTICULO
2° — El Poder Ejecutivo
nacional queda facultado, por las razones de emergencia pública definidas en el
artículo 1°, para establecer el sistema que determinará la relación de cambio
entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias.
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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Decreto N° 214/2002. Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de
cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas
extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los depósitos en dichas
monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de
Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional
para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se
establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias
relacionadas con el Decreto N° 1570/2001, la Ley 25.561, el Decreto N° 71/2002 y el presente
Decreto. Modifícase la Ley
de Entidades Financieras N° 21.526.
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1° — A partir de la fecha
del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar
sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales —
expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes
a la sanción de la Ley N°
25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS.
Art.
2° — Todos los depósitos en
DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema
financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS
($ 1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda
extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS
a la relación indicada.
Art.
3° — Todas las deudas en
DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero,
cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN
PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera.
El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.
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